El Senado brasileño aprobó este viernes un proyecto que promueve la igualdad salarial entre mujeres y hombres que realicen el mismo trabajo o ejerzan la misma función, una de las promesas de campaña del presidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Lula había dicho durante la campaña del año pasado que propondría el proyecto en el Congreso, luego de que diversos estudios demostraran que las mujeres recibían, en promedio, un salario 20% más bajo que los hombres.
El texto fue presentado por el Gobierno en marzo y aprobado por Diputados hace un mes, y lo que resta ahora es que sea enviado al presidente Lula para su promulgación, informó el diario brasileño O Globo.
Un estudio realizado por la consultora IDados, basado en la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), reveló que las mujeres ganan en torno a un 20% menos que los hombres en Brasil, en caso de un mismo perfil de educación, edad y categoría de ocupación.
El texto establece el pago de salarios iguales para hombres y mujeres que ejerzan la misma función.
Además, la propuesta también señala que, en caso de discriminación por motivos de género, raza o etnia, el empleador deberá abonar al puesto de trabajo la diferencia salarial debida y diez veces el valor del nuevo salario. En caso de reincidencia, la multa se duplica.
Incluso con el pago de la multa, agrega, el empleado discriminado seguirá teniendo derecho a una indemnización por daños morales.
Otro punto que aporta el proyecto es la necesidad de que las empresas con 100 o más empleados publiquen informes semestrales sobre transparencia salarial y retributiva.
Además, los establecimientos también deberán tomar medidas como habilitar canales específicos para denuncias, promover programas de inclusión, y fomentar la capacitación y formación de las mujeres en el mercado laboral.
Los senadores aprobaron una enmienda de redacción para sustituir el término “remuneración” por “criterios de remuneración”.
En teoría, la brecha salarial entre hombres y mujeres ya está prohibida por la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT). En la práctica, sin embargo, esta exigencia legal a menudo no se cumple.
El capítulo III de la CLT, que trata de la Protección del Trabajo Femenino, define que “los preceptos que regulan el trabajo masculino se aplican al trabajo femenino”.