El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que oficializó el presidente Javier Milei generó mucha confusión en distintos aspectos. Es que el paquete con 366 medidas para la “desregulación de la economía” deroga y modifica una gran cantidad de leyes. Entre ellas, está la modifica los Registros de Propiedad del Automotor, que generó dudas al respecto de la documentación obligatoria para circular.

Este cambio apunta principalmente a descentralizar los trámites para que no sólo se puedan hacer en esas oficinas sino que, además se gestionen de forma online en la Dirección Nacional o de manera remota.

En el desgloce de esa descentralización se plantea además la reducción de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico y la libertad de circulación. Esto último es lo que generó confusión ya que establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles.

Pero lo cierto es que el decreto no modificó la Ley Nacional de Tránsito, por lo que la Revisión Técnica Obligatoria y el seguro automotor siguen siendo obligatorias para circular. “No se modificó la Ley 24.449 de Tránsito. Esa es la norma que exige la RTO que no fue alterada por este DNU y tampoco el seguro”, explicó a Rosario3 el director de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe, Sebastián Kelman.

 

 

 

 

De acuerdo a lo que señala al respecto el jefe de Estado, el decreto “destrabará el andamiaje jurídico opresor” que impidió el crecimiento económico de Argentina.

La visión de una especialista

En diálogo con La primera de la tarde (Radio 2), la Dra. Mónica Sticconi se refirió a la medida incluida en el DNU de Javier Milei y explicó: “El DNU modifica el artículo 22 del anterior régimen jurídico del automotor y hace mención que la cédula, el último comprobante de pago de patente y la licencia son los únicos exigidos para circular pero eso ya lo decía el anterior régimen“.

Sobre la misma línea, profundizó: “Eso siempre se complementó siempre con la Ley Nacional de Tránsito del año 1994 hasta el día de hoy que indica en el artículo 68 que se exige un seguro obligatorio para circular y en el 34 que legisla sobre RTO”.

“El DNU transcribe el artículo 22 viejo y lo deja igual en esa parte, no se modifica la documentación para circular. Licencia, cédula, seguro obligatorio, revisión técnica y comprobante de pago de patente. Por el momento, la RTO sigue siendo obligatoria porque no se modificó ni derogó la Ley Nacional de Tránsito”, concluyó.