Según el decreto, queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, el decreto introduce un cambio importante: la persona interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto a no menos de diez (10) días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Para hacer efectivo este derecho, la trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Además, el decreto garantiza que la trabajadora o persona gestante conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.