La doctora Alejandra Ganin, estuvo en el piso de Vivo Mañana para hablar sobre el derecho alimentario de hijos e hijas. La especialista explicó que un padre que incumple la cuota alimentaria, es alguien que está restándole calidad de vida a los hijos.
¿Quiénes están obligados a pasar alimentos?
El juez va a valorar a la persona que tiene a cargo el cuidado de esos niños y le otorgará un contenido patrimonial. Los abuelos son obligados subsidiarios, esto significa que puedo demandar al padre y a los abuelos para fijar alimentos a favor del niño. Esto es una garantía ante el incumplimiento del progenitor, pero las cuotas que se fijarán a los abuelos no son las mismas que al padre.
¿De quién es el derecho?
El derecho es de los niños, pero también de las embarazadas, es decir a las personas por nacer le corresponden los alimentos. En este caso es necesario convencer al juez que el reclamo se realiza al padre biológico.
Hijos reconocidos desde que nacen hasta los 21 años con acta de nacimiento. En caso de discapacidad tengo que acreditar al juez esta condición para obtener un aumento en el porcentaje.
De 21 a 25 años acreditando dos situaciones obligatorias, en primer lugar que la persona sea alumno regular y la segunda es que no cuente con ingresos propios.
¿Qué comprende el derecho alimentario?
Gastos ordinarios: gastos diarios y previsibles, es decir alimentos, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia.
Gastos extraordinarios: gastos imprevisibles, por ejemplo viaje de estudios.
Se puede fijar en dinero o en en especie.
Son proporcionales a necesidad del alimentado o capacidad económica del alimentante.
Cuota alimentaria
Alimentante relación de 10% a 20% por hijo.
Alimentante sin empleo/autónomos: 30% a 40% de un SMVM por hijo.
Incumplimiento alimentario
Medidas razonables para asegurar el cumplimiento.
Tasa de interés más alta del banco, más la que el juez estime.
Inscripción registro de deudores alimentarios.