El artículo 71 del Código Electoral ha establecido que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Aquellos que no cumplan con la veda podrían enfrentarse a posibles denuncias o sanciones.
Entre las restricciones más importantes de la veda electoral, se encuentra la prohibición de realizar actos de campaña por parte de los candidatos presidenciales o hacer declaraciones de propaganda política en medios de comunicación. Además, también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y la difusión de encuestas relacionadas con las elecciones.
En este sentido, la venta de bebidas alcohólicas quedará restringida durante el período de veda. Esta medida busca garantizar un ambiente tranquilo y ordenado durante el proceso electoral.