El secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), Sebastián Schimmel, despejó dudas sobre las consecuencias del voto en blanco, ante la creencia de que colocar un sobre vacío en las urnas en el balotaje del próximo domingo 19 de noviembre podría mejorar las posibilidades de victoria para alguno de los contendientes. Sin vueltas, la autoridad judicial aclaró: “No beneficia especialmente a ninguno de los dos candidatos”. “El voto blanco es válido según nuestro Código Electoral, no es nulo, pero no computa para ninguno de los dos candidatos”, consideró la autoridad electoral.
Se considera voto en blanco a aquellos sobres vacíos o en los que se haya introducido un papel de color sin inscripciones ni imagen alguna. , que no sea una de las boletas electorales de los dos candidatos que se disputan la presidencia. A pesar de que no se computa para ninguno de los candidatos, el voto en blanco es considerado como válido y de alguna manera, funciona como una expresión de la inconformidad con respecto a las propuestas electorales.
En el Código Electoral también se prevé el voto nulo. En este caso, para contar un voto como nulo, debe tener en el sobre una boleta no oficializada, de elecciones anteriores por ejemplo o también, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; boletas de distintos partidos políticos para el mismo cargo, en este caso, Presidente. También se considera voto nulo a aquellos que se realicen con boletas destruidas, tachadas o que no contengan el nombre del partido o en los casos en los que se introducen objetos extraños junto a la boleta.
Por otro lado, existen los votos recurridos, cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal. En este caso, la autoridad de mesa debe consignar sus motivos por escrito y suscribir el sufragio a la Junta Nacional Electoral, para que esta valide o no el sufragio.
Por último, el voto impugnado se da cuando las autoridades de mesa identifican que el o la votante no es el titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el que acudió a sufragar.