Con 125 votos aportados por las bancadas opositoras, la Cámara de Diputados dio este miércoles media sanción a un proyecto de reforma a la ley de alquileres que reduce el plazo de los contratos de 3 a 2 años y establece que la actualización de los montos sea cada cuatro meses en base a un índice pactado entre las partes.

El proyecto, que fue rechazado por 112 legisladores mayoritariamente oficialistas, fue girado al Senado para su tratamiento.

Las tres abstenciones fueron de los socialistas Mónica Fein y Enrique Estévez y del camporista salteño Emiliano Estrada.

La iniciativa aprobada establece que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.

En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Además, el proyecto vuelve a dos años el plazo mínimo legal de los contratos e incorpora una serie de incentivos para promover la oferta de viviendas en el mercado.

En relación a los beneficios fiscales, se contempla una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.

También exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y contempla una modificación al impuesto a los débitos y créditos bancarios –más conocido como impuesto al cheque– para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.