El Senado rechazó esta tarde el mega DNU enviado por el presidente Javier Milei. La iniciativa recibió 42 votos a favor, 25 en contra y cuatro abstenciones. La pregunta que surge es qué pasa ahora, tras la votación en el recinto.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, llamado formalmente “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina” y firmado por el Presidente el pasado 20 de diciembre, modifica, sustituye o deroga más de cien leyes o decretos, entre ellos la ley de Alquileres, la de Contratos de Trabajo y los aumentos de la medicina prepaga.
Si el Senado aprobaba el DNU, la norma dictada por Milei tomaba plena vigencia. No obstante, su rechazo no invalida aún sus efectos. Según la Ley 26.122, que determina el régimen legal de los decretos presidenciales para dejar de tener vigencia un DNU debe ser rechazado por ambas cámaras. Entonces, luego del voto negativo en el Senado, la última palabra la tendrá la Cámara de Diputados.
Para refrendar la propuesta, desde el Gobierno destacaron en la previa que el Congreso nunca rechazó un DNU en los 40 años de democracia, es decir, que ambas cámaras legislativas hayan votado en contra como para darlo de baja. Tampoco hubo una medida tan ambiciosa y abarcativa, que impactara sobre tantas leyes a la vez.
En cuanto al procedimiento, tanto diputados como senadores deben tratar los decretos como un todo, es decir, no pueden introducir modificaciones, realizar correcciones ni incorporar nuevos artículos que no hubiesen sido incluidos en el texto original. Además, tanto la aprobación como el rechazo deben realizarse con la mayoría de cada recinto.
En este sentido, entre 1983 y 2018 sólo hubo dos casos de rechazo de un DNU por la Cámara de Diputados y en ambas ocasiones se trató de decretos que habían sido dictados durante el gobierno de Cristina Kirchner que versaban sobre deuda pública.
El Senado, en tanto, nunca había rechazado un DNU, por lo que desde el año 2006 ningún decreto fue derogado por la intervención del Congreso.
El DNU de Milei comenzó a regir a partir del 29 de diciembre de 2023, es decir, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial, que fue el 21 de diciembre. Desde entonces muchos planteos se hicieron acerca de su validez constitucional, en gran parte debido a la gran cantidad de temas que contiene.