La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), a partir de un fallo judicial, logró por primera vez en su historia la transferencia de bienes a su favor como reparación por el perjuicio fiscal generado por un contribuyente que evadió el pago de impuestos y deudas.

La Cámara Federal de Apelaciones de la Justicia Federal de La Plata ordenó la inscripción a nombre del organismo conducido por Carlos Castagneto de tres vehículos utilizados en maniobra fraudulenta, cuyo valor asciende a 11 millones de pesos.

La decisión judicial, que ya tenía un fallo de primera instancia, se justificó en “concepto de reparación por el perjuicio ocasionado por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta y equivalente a la deuda actualizada que el contribuyente aún mantiene con la Afip”, precisó un comunicado oficial.

No obstante, si bien el valor conjunto de los vehículos equivale al monto actualizado de la deuda del contribuyente, la misma no se considera saldada, por lo tanto Afip buscará cobrar la suma cuando la justicia disponga el remate de los restantes bienes, se informó.

Lo novedoso del fallo es que los automóviles pasarán a la órbita de la AFIP y no a la del poder judicial. Los bienes en cuestión son un camión F-4000, una camioneta Ford F-100 y un auto Ford Mondeo.

El caso se originó a partir de un juicio de ejecución fiscal por tributos no abonados que inició la Afip a un contribuyente propietario de cinco automotores y cuatro inmuebles, de los cuales uno de ellos estaba destinado a la explotación comercial.

Al avanzar la presentación, los representantes de la Afip advirtieron que la persona había transferido la totalidad de sus propiedades a una sociedad especialmente creada para ese fin que carecía de capacidad económica para llevar adelante una operación de esa magnitud.

En ese marco, el deudor y un tercero partícipe en la maniobra fueron condenados a prisión en suspenso.

Recientemente el organismo había logrado el primer decomiso de un inmueble en San Juan, aunque en este caso no se transfirió al organismo.

El régimen penal tributario establece una pena de entre dos a seis años de prisión para quienes habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social, lleven adelante maniobras para provocar o agravar la insolvencia.