Los presidentes de bloque realizaban este miércoles por la noche discursos de cierre y era inminente la votación de la ley Bases en Senado de la Nación donde se esperaba un escenario de paridad.
Con graves incidentes en las afueras del palacio legislativo, senadores continuaban exponiendo sus argumentos sobre la normativa en una sesión que llevaba cerca de 11 horas.
Mientras, en las inmediaciones del Congreso, organizaciones sociales, piqueteras, de derechos humanos, asambleas barriales y sindicatos se manifiestaron en rechazo a la Ley Bases. Hubo tensión entre los bloques luego de que se pidiera un cuarto intermedio para interiorizarse sobre los incidentes que ocurrían afuera.
Entre varios cambios que introdujo el oficialismo para lograr la aprobación, también se dispusieron este mismo miércoles más cambios en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Lo hizo en el recinto del Senado el miembro informante y titular Provisional de la Cámara alta, Bartolomé Abdala.
Si efectivamente el Senado aprueba el proyecto, como habrá modificaciones, el mismo deberá volver a Diputados, que deberá ratificar su versión en cada artículo o aceptar la de la Cámara alta.
El gobierno se mostró abierto a todo diálogo al ceder ante una exigencia de la oposición dialoguista: no se privatizarán ni Aerolíneas, ni el Correo Argentina ni Radio y Televisión Argentina (RTA).
Como todo es paso a paso, el primero era el quórum para poder sesionar. La cuestión entró en un cono de sombras este martes cuando dos senadores de Santa Cruz anunciaron que no bajarán hasta que la sesión esté conformada, al igual que el kirchnerismo. Sin embargo, la luz la aportó poco después, tras reunirse con Villarruel, Lousteau, quien anunció que aunque votará contra el oficialismo iba a bajar al recinto. Finalmente fueron 37 los senadores que permitieron que poco después de las 10.20 comenzara la sesión.
Así, el titular de la UCR, demonizado por La Libertad Avanza, se convirtió en la llave que le abrió al oficialismo la posibilidad de contar con la ley bases. Al mismo tiempo, también es la voz cantante de modificaciones que el gobierno resiste en el articulado de la ley. Por lo pronto, anunció que en general votará en contra.
Villarruel, a la que el presidente y su entorno más cercano no trató demasiado bien en los últimos tiempos, fue incorporada a último momento de las negociaciones y su rol fue y será clave: por el encuentro con Lousteau y porque la paridad le puede pedir en la sesión un protagonismo inédito.
Un tema fundamental para ese protagonismo es que la sesión no se extienda más de la cuenta: en el momento en que el mandatario deje suelo argentino, inmediatamente Villarruel asume la presidencia de hecho, algo previsto en la Constitución Nacional, por lo que ya no podrá participar de la sesión en el Senado. De todos modos, hay acuerdo para que la sesión aranque y termine en el día.
La partida del presidente está prevista para alrededor de las 22.30. Lo acordado por Villarruel y los titulares de los bloques es arbitrar los mecanismos para que la sesión termine alrededor de las 20.
Hay un antecedente de un protagonismo excluyente de un vicepresidente. Fue en 2008, cuando Julio Cobos tuvo que desempatar, con el voto no positivo que enterró el plan de retenciones móviles que, como ministro de Economía de Cristina Kirchner, diseñó Martín Lousteau. Paradojas de la Argentina pendular.
Según lo estipula la Constitución Nacional y el reglamento del Senado, el Vicepresidente solo participa en las votaciones en situaciones de empate, y su presencia no es necesaria para el quórum.
En este caso, si debe bajar a una banca y votar, Villarruel lo hará a favor del gobierno que integra.
Cuáles son las nuevas modificaciones a la ley Bases
- 1. Se propone incorporar dentro del artículo 3 la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultura.
- 2. En el Artículo 6 se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.
- 3. En el Artículo 7 se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.
- 4. Se propone incorporar el Artículo 63 bis que dice: “Artículo 63 bis.- A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.”
- 5. En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone Morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos.
- 6. Se elimina del dictamen el titulo VIII “Previsional” que contiene los artículos 227 y 228.
- 7. Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
- 8. Se propone una modificación en el art. 174 inciso L para especificar los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales: “Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”
- 9. Se modifican los plazos establecidos en el artículo 196: “Artículo 196.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
- a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
- b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
- c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
- 10. Se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.