La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) comunicó recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.

Con el objetivo de evitar que los contribuyentes diversifiquen las sumas entre distintas cuentas, las entidades financieras –como por ejemplo los bancos– deberán cruzar la información de manera automática con la Afip y realizar el correcto seguimiento del dinero.

De esta forma, el organismo estará al tanto de montos bajos de transferencias bancarias entre usuarios y, en caso falta de documentación respaldatoria, podría aplicar sanciones. Desde el primero de mayo, la entidad comenzó a controlar todas las transferencias bancarias que superen los $200.000.

La Afip puede sancionar a quienes, en caso de que se les solicite, no entreguen o emitan facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones establecidas.

En tanto, en determinados casos, el banco puede retener o rechazar la transferencia y solicitar una justificación de los fondos, y llegar a cerrar una cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (Indec), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior.

Según el ente recaudador que conduce Florencia Misrahi, el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los regímenes sujetos a esta actualización son los siguientes:

  • Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.

 

  • Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.

 

  • Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.

Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.

Según la normativa señalada, en el mes de abril de cada año, la Afip publica los importes actualizados, los cuales son de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año. A través de la actualización de montos que establece la Resolución General 5370/2023, se salvaguarda el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, según indicó el propio organismo.