El Gobierno ha dispuesto un régimen informativo que obliga a los bancos y billeteras virtuales a reportar operaciones bancarias y consumos que superen ciertos montos. Según Jorge Alarcón, experto en temas fiscales, esta normativa no implica que la AFIP comenzará a retener o cobrar directamente sobre las transferencias realizadas a negocios o personas no registradas, como comúnmente se cree, sino que busca obtener mayor información sobre operaciones de relevancia.
A partir de agosto, los bancos deberán informar a la AFIP cuando se realicen depósitos, extracciones o se mantengan saldos que superen los $700.000 mensuales. También se vigilarán los consumos con tarjeta de crédito y débito del titular y sus adicionales cuando excedan los $400.000 mensuales. “La gente va a poder seguir operando sin problemas”, aclaró Alarcón, pero advirtió que las personas que no estén registradas podrían ser requeridas para justificar el origen de sus fondos.
Esta medida tiene como objetivo reducir la informalidad, ya que la AFIP tomará conocimiento de las transacciones y podrá actuar en consecuencia si sospecha de actividades irregulares. Alarcón recordó que estos montos, que anteriormente estaban fijados en $200.000, se actualizarán cada seis meses con base en el índice de precios al consumidor (IPC), siendo la próxima actualización en diciembre.
Además, se mencionó que el piso del impuesto a las ganancias ha sido actualizado, lo que representa un alivio para los trabajadores en relación de dependencia. Para un trabajador soltero, el nuevo mínimo no imponible será de $1.950.000, mientras que para un trabajador casado será de $2.500.000.