Debido a la renuncia a la candidatura impugnada, aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la resolución 317/2023 del 12 de mayo de 2023, la Corte Suprema concluyó que es apropiado conceder la solicitud de levantamiento presentada por la Provincia de Tucumán.

En la resolución, los jueces señalaron que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “Las medidas cautelares permanecerán vigentes mientras persistan las circunstancias que las motivaron. En cualquier momento en que estas cesen, se podrá solicitar su levantamiento”.

En uno de los considerandos de la resolución recordaron que el 9 de mayo de 2023, este tribunal dictó una medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el objetivo de asegurar de manera preventiva que, independientemente de la sentencia definitiva que se emita en el caso, su cumplimiento siga siendo posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (según el artículo 5° de la Constitución Nacional).

Los magistrados afirmaron que al decidir la suspensión de las elecciones convocadas en la provincia de Tucumán, “ante la inminencia de la fecha prevista para los comicios, el tribunal consideró que existía evidencia del peligro que hubiera causado el retraso en la emisión de la medida solicitada, ya que resultaba claro que la realización del acto electoral, que incluía una candidatura de problemática consonancia con el principio republicano mencionado, podría generar una perturbación institucional de difícil reparación”.

 

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