La Justicia aceptó un planteo presentado en conjunto por dos gremios contra el impuesto a las Ganancias en representación del personal diplomático y las y los trabajadores administrativos de la Cancillería. De esta manera, el juez federal Martín Cormick dio curso a una “class action” al reconocer la legitimidad de ambos demandantes para reclamar una medida cautelar antes de avanzar en el análisis de la inconstitucionalidad de la ley y su decreto reglamentario.
El colectivo está conformado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación de Personal del Servicio Exterior de la Nación (Apsen) quienes accionaron contra las disposiciones del artículo 81 de la ley 27.743 y los artículos 5 y 9 del decreto 652/24, que derogan el artículo 280 del decreto 862/19, reglamentario de la ley 20628, acorde a la letra del expediente.
“El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 5º y 9º inciso g) del decreto 652/24 (B.O. 22/07/24) por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo al derogar el artículo 280 de la reglamentación de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1ero del decreto 862 y sus modificaciones”, consta en el expediente de la causa.
En otras palabras, tanto Apsen como ATE demandaron al Poder Ejecutivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por los cambios aplicados al pago del impuesto a las Ganancias que modificó las excepciones que regían en su actividad, impactando en un porcentaje de sus salarios.
A través de un fallo que se difundió hoy a las partes involucradas, el juez Cormick admitió el amparo iniciado por Apsen y ATE como una acción colectiva –en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional– y dispuso su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos “en conformidad con lo enunciado en el punto III Acordada 12/16”. De este modo, dio curso a la acción para que la Fiscalía federal tome cartas en relación al planteo presentado.
El paso siguiente es expedirse sobre el amparo en cuestión antes de avanzar en la resolución de fondo. Mientras tanto, los dos gremios llamarán en las próximas horas a una asamblea conjunta en la sede de Cancillería.
Se peticiona que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 9 inciso g) del decreto 652/24 por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo en cuanto derogan el artículo 280 de la reglamentación de la ley de ganancias –texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del decreto 862 y sus modificaciones– y se restablezca así el contenido del citado artículo –ver escrito de inicio de Apsen y punto 3 – objeto del escrito de ATE– cuestiona la constitucionalidad de una norma que afecta a todos los integrantes del Servicio Exterior de la Nación. Por lo tanto, surge demostrada la existencia del primer elemento.
Sentado ello –entiende el Tribunal– que ambas codemandantes, APSEN y ATE, se encuentran legitimadas para accionar en defensa de los intereses individuales homogéneos de sus representados a la luz de lo establecido en el artículo 43 de la C.N.
En tal sentido, cabe señalar que “nuestro derecho reconoce a las asociaciones un rol de índole representativa que las habilita a intervenir judicialmente en pos de la tutela de los derechos colectivos de sus integrantes, lo cual implica, según la jurisprudencia, la verificación de tres factores fundamentales: a) que los miembros estén razonable y suficientemente “afectados” al punto de quedar habilitados a demandar en nombre propio; b) que el interés a tutelar guarde relación o nexo lógico con el objeto social perseguido por la entidad; y c) que el reclamo o pretensión no torne imprescindible por su naturaleza, la intervención procesal de interesados individuales“.