La Justicia laboral declaró este miércoles la invalidez de seis artículos de la reforma laboral implementada a través del mega DNU de Javier Milei. La resolución emitida por la jueza nacional del Trabajo de feria, Liliana Rodríguez Fernández, se dio en respuesta al amparo presentado por la CGT, que cuestionaba la constitucionalidad del decreto que proponía cambios en las leyes laborales, los cuales habían sido suspendidos mediante medidas cautelares.
Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas”, aclaró.
La jueza Rodríguez Fernández comenzó su resolución diciendo que: “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política (sin ver que sois la ocasión de lo mismo que juzgáis) por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”.
“El estado de cosas actual puede asimilarse al momento de formación de las leyes, momento en el que – por distribución constitucional de funciones y por criterio judicial sostenido – los jueces no deberían intervenir y la decisión definitiva debería darse en su ámbito natural, es decir, el legislativo. Este criterio es consistente con la excepcional aceptación de revisar el proceso de formación de las leyes. Cualquier intervención – vinculada al control constitucional, como aquí se pretende – debería necesariamente ser posterior”, consideró la jueza.
Sin embargo, avanzó en el tratamiento del amparo porque la feria fue habilitada y porque la causa quedó en condiciones de resolverse. En esa línea, explicó que a su criterio en el amparo de la CGT contra el DNU “no hay con claridad un ´caso´ y la demanda está dirigida antes a invalidar todo un tramo de una norma, su Título IV, que a resolver un conflicto particular”. Y aclaró que “este tipo de pretensión, a contramano de nuestro sistema jurídico, exige al menos un análisis muy cuidadoso”