El juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico rechazó el planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que tenía por objetivo el dictado de una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
Se trata del primer fallo emitido por ese fuero en el que se rechaza la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad del DNU, lo que podría repetirse en otras presentaciones generalistas.
La medida cautelar solicitada por el CELS se incluyó en la presentación a través de la cual esa entidad reclamó que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23, por considerar que afecta la observancia de la Constitución Nacional.
El fallo sostuvo que “el peligro en la demora constituye la razón de ser de las medidas cautelares y –a los efectos de su procedencia– surge evidente que no basta el simple temor del solicitante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, o sea, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión”. Así las cosas, se subrayó que “la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas”.
“En definitiva, y teniendo en cuenta el objeto de la demanda y que, como se dijo, el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa, ello determina, junto con el resto de las consideraciones vertidas en el presente pronunciamiento, el rechazo de la medida precautoria requerida”, escribió el juez.