La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Gobierno y ordenó a un grupo de 23 empresas de medicina prepaga a devolver el excedente del dinero que cobraron por los aumentos en las cuotas aplicados entre diciembre y abril, y que superaron a la inflación.
Según lo dictaminado este viernes por el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco, las prestadoras tienen cinco días para remitirle un plan de reembolso a los afiliados. A su vez, se les ordenó que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023” y que actualicen los valores “de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
La Superintendencia de Servicios de Salud había propuesto en su cautelar que las empresas de medicina privada realizaran dichos reembolsos en siete cuotas iguales entre junio y diciembre. Y pese a que varios representantes del sector catalogaban de “inviable” devolver el dinero, ahora indican que acatarán a la Justicia.
La decisión, cabe mencionar, va en la línea con lo que dispuso el Poder Ejecutivo en una resolución administrativa que se tomó la semana pasada. En tanto, ante el pedido de que las empresas devuelvan el excedente cobrado el juez Stinco dispuso que los afiliados tendrán “un crédito a favor de cada uno de ellos”.
Las prepagas alcanzadas por esta medida cautelar son, de acuerdo con el fallo: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
Las preparas deberán ajustar sus aumentos
La regla básica y general es que los montos facturados por las prepagas en estos días no pueden superar en un 114,6% a los valores de diciembre de 2023, según confirmaron fuentes oficiales. Ese índice refleja la inflación acumulada entre noviembre de 2023 y marzo último.
El juez señaló en su fallo que los incrementos de las empresas fueron “resueltos unilateralmente”. Las compañías, por su parte, los justificaron apoyándose en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de desregulación de la economía y apuntando a sus costos operativos.
No obstante, Stinco señaló: “El DNU 70/23 no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud”.
A su vez, también resaltó que el derecho a la salud está consagrado en la Constitución Nacional y en pactos internacionales a los que adhirió el gobierno.