A partir de una disposición que se publicó el viernes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que las compañías de seguro ya no pueden ofrecer servicio de grúa a sus clientes. La medida afecta el acarreo por desperfectos mecánicos, pero sigue vigente para los traslados en caso de siniestro, o incendio.

La Resolución en cuestión es la 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora. De acuerdo al escrito, las empresas tienen un plazo de hasta 90 días para ponerlo en vigencia en los nuevos contratos, en tanto que quienes ya renovaron su póliza, podrán utilizar el acarreo hasta la fecha establecida en el mismo.

Cabe destacar que el servicio de grúa es uno de los que más polémica venía generando desde hace un tiempo. Muchas aseguradoras sostenían que no correspondía sumar el acarreo a las pólizas ya que el objetivo del seguro es accionar ante siniestros y no por eventualidades.

Pese a seguir ofreciéndose en las pólizas, cada vez era más frecuente que los clientes tengan que esperar muchas horas con el auto detenido a la espera de que llegue el vehículo de auxilio y, en más de un caso, terminaban optando por contratar el servicio de forma particular.

En concreto, a partir de la renovación de la póliza o los nuevos seguros que se contraten a partir de agosto, ya no tendrán el acarreo, pero sí seguirán ofreciendo la grúa para casos de siniestro por daño, incendio, robo o hurto.