El Gobierno nacional reglamentó, mediante un decreto que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la ley Bases.
Uno de los artículos permitirá a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. El Gobierno implementó cambios para evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborales.
En la reglamentación también se destaca el artículo que autoriza despidos en casos de bloqueos a empresas. Este artículo contempla que la participación en bloqueos o tomas de establecimientos puede constituir una “grave injuria laboral”, justificando así la extinción del contrato de trabajo.
Al respecto de esta modificación, la CGT solicitó al Poder Ejecutivo que se incluya una instancia judicial previa al despido para proteger los derechos de los trabajadores.
Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, en el que se plantea un “blanqueo” de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses.
En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, “sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
Por otro lado, en lo que respecta al “Fondo de cese laboral”, uno de los puntos de mayor reclamo por parte del sector privado, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
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