Una de las novedades en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” enviado al Congreso por el Ejecutivo es el divorcio exprés, sin intervención de jueces ni abogados.

El texto enviado permite que, si hay consenso entre las partes, los matrimonios pueden disolver de común acuerdo el vínculo comunicándoselo a las autoridades del Registro Civil.

El capítulo III que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial incoropora esa posibilidad en el artículo 352: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: «d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio»”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio son: “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”.

Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

En el proyecto no hay referencia el tema de la custodia y la preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal.

Es decir, que el divorcio exprés no contempla decisiones y temas complejos como división de bienes y en las obligaciones económicas de las partes con respecto a los hijos.