Personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya pueden tramitar la pensión no contributiva y la cobertura de salud que prevé la ley 27.675, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se informó oficialmente.

Así quedó establecido con la circular 19/23 de Anses, que fijó los criterios operativos para garantizar este derecho contemplado en la Ley 27.675 de Respuesta Integral para personas con VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, sancionada en junio pasado.

De esta manera, personas con VIH y hepatitis virales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán acceder a una pensión no contributiva de carácter vitalicio y la cobertura de salud del Programa Federal Incluir Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

“Hace años decimos que podremos terminar con el Sida si terminamos con la discriminación y la pobreza. Desde ayer, las personas con VIH en situación de pobreza en Argentina pueden tramitar una pensión para satisfacer necesidades básicas ($52.000)”, aseguró Matías Muñoz, fundador de la organización Ciclo Positivo, mediante un mensaje en su cuenta de Twitter.

 

 

 

 

 

La pensión podrá ser solicitada en la Unidad de Atención Integral (Udai) de Ansés más cercana, con DNI y sin turno, anunciando que se desea tramitar pensión no contributiva de la Ley 27.675.

No te piden certificado. Se cruzan datos con el Ministerio de Salud y se hace una evaluación socioeconómica“, precisó Muñoz.

Y continuó: “Fue gracias a una ley, la 27.675, sancionada en 2022, que incorporó este enfoque social y de derechos humanos a la respuesta al VIH. Falta un montón. Pero ahora tenemos la herramienta legal para tapar los baches. Podemos terminar con el Sida”.

 

 


 

 

Para recibir la pensión, la persona solicitante y su grupo familiar no deberán poseer ingresos mensuales superiores al valor de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y no deberá tener ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la circular de Ansés, se entiende como ingresos a las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas y a las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales o municipales.

Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado “no se contemplarán para el cálculo de ingresos”, indicaron.

La ley 27.675 fue aprobada por el Congreso a fines de junio pasado y propone un abordaje integral desde la salud colectiva para el VIH, hepatitis virales, tuberculosis y otras infecciones de transmisión sexual y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación.

Se entiende por respuesta integral “aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS”.

Además de la pensión no contributiva, la norma establece la creación de un régimen de jubilación especial para las personas con VIH y con hepatitis B y/o C en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento.