El gobierno oficializó este jueves en el Boletín Oficial el nuevo reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales. El mismo habilita a que los agentes puedan efectuar disparos en los casos que sean “estrictamente necesarios y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
En el artículo 2 del decreto se establecen los criterios en los que se va a considerar que las fuerzas federales podrán hacer uso de las armas de fuego:
- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.
Además, el decreto plantea también la obligación de los agentes federales de identificarse como tal antes del uso de su arma reglamentaria. Quedarán exceptuados de este requisito cuando esa identificación pueda incrementar el riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas o a las propias fuerzas de seguridad por parte del agresor.
Con respecto a qué se entiende como “peligro inminente”, el Gobierno determinó que es “cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante; cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.
Y agrega: “Cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las fuerzas policiales y de seguridad federales haya sido ajustado a este reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas”.
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