La Cámara de Diputados dio media sanción al paquete fiscal impulsado por el gobierno de Javier Milei, que entre otros puntos reinstala el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. El proyecto fue enviado al Senado para su tratamiento y, si se convierte en ley, se estima que cerca de un millón de trabajadores volvería a pagar el tributo ahora denominado “Impuesto a los Ingresos Personales”.

El proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes restablece el impuesto a los trabajadores solteros que ganen más de 1.800.000 pesos y los trabajadores casados con hijos que perciban más de 2.200.000 pesos. Se aprobó con 132 votos positivos, 113 negativos y siete abstenciones.

En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representa una remuneración neta de hasta $1.494.000– queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

Respecto de las escalas de alícuotas, serán más progresivas y se moverán en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezará a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 en adelante.

Los tramos de las escalas presentan un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec del mes de octubre del año anterior respecto a octubre de un año atrás.

Las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65% y no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

 

Bienes Personales

Respecto de los cambios en el impuesto a los Bienes Personales, el proyecto aprobado incluye un recorte de las alícuotas del patrimonio gravado y una serie de beneficios para quienes opten por adherirse al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Si también lo aprueba el Senado cambiaría el piso del tributo a $100.000.000, mientras que en “los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas”, el piso del impuesto ascendería a $350.000.000“.

Para calcular la base imponible se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

La creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2024 a 2027.

Alícuota: se reduce la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%. A partir del 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del 0,25%.

Alícuotas diferenciales según ubicación de los bienes: no habrá más tratamiento diferenciado de alícuotas para bienes dentro del país y en el exterior.

 

Monotributo

En cuanto al Monotributo, el proyecto con media sanción incluye un incremento de hasta 300% en los límites anuales de facturación.

La iniciativa suma tres categorías más para quienes prestan servicios dentro del régimen simplificado de pequeños contribuyentes.

Hasta ahora el tope para ese segmento es la H y podrán seguir hasta la K (la máxima del esquema), aunque la cuota mensual será más cara que para quienes venden productos.

Escalas del Monotributo si se aprueba en el Senado:

Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);

Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);

Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);

Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);

Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);

Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);

Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);

Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);

Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);

Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);

Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).

 

 

Montos del impuesto integrado y a la seguridad social por jubilaciones:

 

Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.

Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.

Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.

Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.

Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;

Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.

Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.

Categoría H: para servicios (la última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.

Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.

Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.

Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

Para los monotributistas sociales también se eleva el monto que pueden facturar: pasó de $22.000 a $105.000 por operación. En este caso, el contribuyente no podrá facturar más de 6 veces al mismo cliente en un año calendario.