En su intento de voltear la causa a partir de una serie de planteos, los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa recibieron un revés judicial este lunes. Es que su representante legal había presentado una apelación que planteaba que la primera declaración que se le tomó a los jóvenes al momento de ser detenidos serían “ilegales” porque no se les habían leído los cargos, tampoco sus derechos y se habían hecho en un tiempo demasiado breve.
El letrado Hugo Tomei fue el encargado de comenzar una causa porque sostiene que las actas de las primeras indagatorias fueron falseadas. Según indica, es por el poco tiempo en que se tomaron y porque asegura que hubo una imputación colectiva en contra de los jóvenes.
Los ocho, cinco de los cuales recibieron prisión perpetua, siguen todos juntos detenidos en el penal de Melchor Romero y a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense en cuanto a que ratifique o no las penas.
En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia que está a cargo del juez de garantías David Leopoldo Mancinelli y ahora lo recusó, porque dice que puede ser parte de lo que ellos denuncian al haber convalidado en su momento esas indagatorias.
Sin embargo, en las últimas horas, se supo que la Justicia rechazó la recusación del juez y echaron por tierra los fundamentos de la defensa sobre las fallas de ese primer procedimiento. En tal sentido, se frustró la oportunidad de pedir la anulación de las condenas que se dictaron en febrero de este año.
“Si hubiesen existido las irregularidades de la entidad que menciona, correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.
Para los camaristas, ese “supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto”.
“De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta, como dije en el párrafo anterior, por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, agregaron.