La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas. Así lo informó hoy a través de la resolución general 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La Afip determinó que a partir de ahora estos valores se actualizarán anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Indec.

El organismo explicó las modificaciones rigen sobre “sujetos que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por orden de terceros, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados”, y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir.

La Afip estableció los siguientes montos:

Para los automóviles usados se aumentó de $ 600.000 a $ 1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante Afip las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.

Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.

Para los inmuebles, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Del mismo modo, se incrementó de $ 2,4 millones a $ 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

“La nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales”, explica el organimo.

¿A partir de cuándo entran en vigencia los nuevos montos?

La resolución general entrará en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.